Sentencia N° 1764 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1764, Exp. 25-0238, 12/11/2025
Expediente25-0238
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de noviembre de 2025, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ottilde Porras Cohen en representación de la sociedad mercantil Corporación 513, C.A. contra el Juez Nelson Zerpa A., por la omisión de dictar sentencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que existía una vía ordinaria para resarcir la situación jurídica denunciada, lo que fundamentó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Habiéndose hecho las anteriores consideraciones, y en atención a la causal de inadmisibilidad que se estudia, advierte este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana Ottilde Porras Cohen, denunció que se le viola a su representada la tutela judicial efectiva y falta de oportuna respuesta, un contravención a lo previsto en el artículo 26, numeral 8º del artículo 40 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no dictar sentencia definitiva en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Ante tal argumentación este Juzgado Nacional Segundo, debe precisar que la parte accionante pretende mediante la acción de amparo la reparación de una presunta omisión de pronunciamiento sobre el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad contra acto definitivo de Regulación de Canon de Arrendamiento N° ICGPJ/DAC/2022-12-0149 de fecha 06 de diciembre de 2022. Visto así, este Órgano Jurisdiccional estima que la accionante ejerció erradamente la pretensión de tutela constitucional, pues en todo caso, este medio no es un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes, además, que la acción de Amparo Constitucional está condicionada a la inexistencia de un mecanismo procesal que pueda enervar la ineficacia o invalidez de los actos o hechos que presuntamente generen lesiones en la situación jurídica de un particular. Conforme a las consideraciones precedentes, dado, que, en el caso bajo examen existe una vía idónea -el recurso de hecho-y, siendo que no consta en autos que la parte accionante de amparo haya utilizado la interposición del recurso correspondiente, ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que la presente acción de amparo constitucional resulta INADMISIBLE conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Ottiilde Porras Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.028, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN 513, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1978, quedando anotado bajo el N° 58, Tomo: 49-A Pro, con Registro de Información Fiscal J 002129372-8, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. 2. INADMISIBLE de conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta.