Sentencia N° 1764 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1764, Exp. 17-0538, 07/12/2023
Expediente17-0538
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-12-15
DecisiónSe ORDENA oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carolina Cabral Fernández contra una decisión del Tribunal Superior Tercero en un caso de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y ordenó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que remita el estado actual de la causa relacionada con la articulación probatoria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, se constata la denuncia de violación a derechos constitucionales tales como, el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo expuesto por la parte recurrente, ciudadana Carolina Cabral Fernández, en su condición de progenitora de la niña de marras (actualmente adolescente); quien además funge como tercera interesada en la acción de amparo primigenia. En este sentido, se observa de las copias certificadas que conforman el expediente, que se denuncia la omisión de pronunciamiento en relación con la articulación probatoria que se ordenó abrir en fecha 14 de agosto de 2015, en el expediente n.° AP51-V-2011-015112, contentivo de la causa de separación de cuerpos y bienes -en el que se homologó lo relativo a las instituciones familiares-, por parte del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del ya citado circuito judicial en fecha 27 de noviembre de 2012. Asimismo, es de hacer notar que para la fecha de interposición de la acción de amparo -12 de diciembre de 2016- y del posterior recurso de apelación hoy conocido por esta Sala, dicha causa era conocida por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del circuito judicial supra mencionado, el cual se abocó en fecha 23 de noviembre de 2016, debido a la inhibición que fuere planteada por los juzgados vigésimo y séptimo, de la misma instancia, respectivamente. No obstante, en virtud del tiempo transcurrido, es menester tener plena certeza.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala estado actual de la causa AP51-V-2011-015112, indicando específicamente si se emitió pronunciamiento sobre la articulación probatoria; y de ser afirmativo, remita copia certificada de tal decisión.

Palabras clave

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