Sentencia N° 1764 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1764, Exp. 12-1064, 17/12/2012
Expediente12-1064
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Hernán Vargas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión del Juzgado Superior había declarado la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a un auto de abocamiento y repuso la causa al estado de notificación de las partes. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales y que el demandante busca una tercera instancia, lo cual atenta contra la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La presente causa fue recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de agosto de 2008, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; posteriormente el día 28 de octubre de ese mismo año, el ciudadano LUÍS HERNÁN VARGAS TRONCOSO, codemandado en la presente causa, consignó escrito mediante el cual solicitó la perención anual de la causa; y luego, el 1 de diciembre de 2008 el Juzgado a quo, decretó la perención de la causa. No fue sino posteriormente, el día 11 de febrero de 2009, que el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, consignó a las actas copias simples del documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2008, de cuyo contenido, especialmente de lo anotado bajo el literal “b”, se denota...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS HERNÁN VARGAS, asistido por el abogado León Manuel Mass Aquino, contra la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.