Sentencia N° 1764 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1764, Exp. 06-0904, 10/10/2006
Expediente06-0904
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Gilberto Correa Romero contra una decisión de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la alegación de violación del debido proceso y la extralimitación de atribuciones por parte de la Sala de Apelaciones al revocar decisiones del juez de control y ordenar la práctica de diligencias por el Ministerio Público. La Sala consideró que tenía competencia para conocer de la acción de amparo y que esta era admisible, ya que no incurría en causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Si bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señaló la competencia de esta Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. (Resaltado de este fallo). En el caso de autos, el fallo contra el cual se ejerce la presente acción de amparo, ha dictado por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala No. 10 d Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Á Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la mis y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin observa: 1.- Que la presente acción de amparo no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Que en la solicitud de amparo se cumplió también con las exigencias del artículo 18 de la señalada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente, se ha anexado –en copia certificada- la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, mediante la asistencia de los abogados CLAUDIA MUJICA ÁÑEZ y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, contra la decisión del 3 de mayo de 2006, dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala: 1.- ORDENA la notificación de la Presidenta de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2.- ORDENA a la referida Presidente de la Sala de Apelaciones, notifique, en su domicilio procesal, a los ciudadano JORGE CORREA ROMERO, WILLIAM PHELLPS TOVAR y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, en su carácter de imputados en el proceso penal originario, de la admisión de la presente acción de amparo, comprometiéndose una vez practicada la misma, a participarlo de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 2) ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Líbrense las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
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