Sentencia N° 1764 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1764, Exp. 02-2722, 02/07/2003
Expediente02-2722
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Luis Felipe Blanco Souchon en representación de INVERSIONES RUTH-LAR, C.A. contra la omisión de pronunciamiento de un Juzgado Superior. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia. Se impuso una multa por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES RUTH-LAR, C.A., contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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