Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 24-0289, 12/11/2025
Expediente24-0289
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

El abogado César Alejandro Pérez Vivas interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, alegando vulneración de su derecho de postulación. La Sala Constitucional, tras evaluar el caso, determinó que la falta de interés procesal del demandante, evidenciada por su inactividad durante más de seis meses, constituía abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al demandante.

Extracto de la motiva

Así, conforme a tal criterio es necesario que el solicitante de las pretensiones de amparo constitucional manifieste a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. En el caso bajo análisis, debe esta Sala advertir que la inactividad del actor ciertamente se manifiesta desde el 18 de septiembre de 2024, en la cual se observa la falta de interés del accionante desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, un lapso superior a los seis (6) meses. Ahora bien, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, y visto que los derechos denunciados no afectan el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala Constitucional declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio establecido por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional por el abogado CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, actuando en su propio nombre y representación, interpuso acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, el cual está: “…vulnerando [su] derecho de postulación constitucionalmente consagrado”. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. CUARTO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. QUINTO: ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

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