Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 14-1094, 17/12/2014
Expediente14-1094
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
Los ciudadanos solicitantes pidieron la revisión de una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su demanda de cumplimiento de prórroga legal de contrato de arrendamiento. Argumentaron que la decisión vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la sentencia del Juzgado Superior se ajustaba a derecho, ya que no se cumplieron los requisitos para la procedencia del cumplimiento de la prórroga legal, y que la relación arrendaticia había sido extinguida. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Los ciudadanos María Elena Cammarata Scalisi, Francisco Rosario Cammarata Scalisi, Graciela Yrene Cammarata Scalisi y Gaspare Nicola Cammarata Scalisi solicitaron ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 10 de octubre de 2013, con ocasión del juicio de cumplimiento de prórroga legal que intentaron los solicitantes de la revisión contra los ciudadanos Naem Nachaat y Jamil Al Dik y Comercial La Gaviota 2009, C.A. En el caso sub iudice, los peticionarios requirieron la revisión respecto de la sentencia del Juzgado Superior, debido a que, en su criterio, la misma le vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, al declarar con lugar los recursos de apelación interpuestos, revocar el fallo del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y, en consecuencia, declarar sin lugar la demanda de cumplimiento de prórroga legal que incoaran revisión contra los ciudadanos Naem Nachaat y Jamil Al Dik y contra Comercial La Gaviota 2009, C.A. Ahora bien, estima esta Sala necesario recordar que la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ‘Comercial La Gaviota 2009, C.A.’, con domicilio en Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el N° 67, Tomo 18-A., co-demandada de autos, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ciudadano: Adolfo E, Cepeda S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.816.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.251, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de abril de 2012, en el juicio de: Cumplimiento de Prórroga Legal Arrendaticia, que se lleva en el expediente signado con el Nº 11-5971, ante ese Juzgado. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: Jamil Al Dik y Naem Nachaat, extranjeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad E-83.116.009 y E- 83.116.011, respectivamente, con domicilio en la avenida Páez, con calle Carvajal, N° 8-81, Sector Centro de la ciudad de Barinas, co-demandados de autos, representados por el abogado en ejercicio ciudadano: Ghassan Al Matni Ali Hani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.712.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.906, con domicilio procesal en la Calle Mérida entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, local 02 y 03 de esta ciudad de Barinas, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de abril de 2012, en el juicio de: Cumplimiento de Prórroga Legal Arrendaticia, que se lleva en el expediente signado con el Nº 11-5971, ante ese Juzgado. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la acción principal de: cumplimiento de prórroga legal de contrato de arrendamiento y entrega del inmueble arrendado, interpuesto por los ciudadanos: María Elena Cammarata Scalisi, Francisco Rosario Cammarata Scalisi, Graciela Yrene Cammarata Scalisi y Gaspare Nicola Cammarata Scalisi, (…) en contra de los ciudadanos: Naem Nachaat y Jamil Al Dik, ya identificados. CUARTO: Se REVOCA, la decisión apelada de fecha 30 de abril de 2012. QUINTO: Se condena en las costas del juicio a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no ha lugar a las costas de los recursos. SÉPTIMO: Se ORDENA notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por cuanto la misma se dictó fuera del lapso establecido en la Ley. Líbrense boletas.
Palabras clave
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