Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 13-0996, 16/12/2013
Expediente13-0996
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Línea Libre Los Ceibos contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se determinó que el Juzgado Superior no se extralimitó en su competencia al resolver el fondo del asunto, ya que la apelación presentada por la parte querellante estaba debidamente fundamentada y se habían verificado los presupuestos procesales necesarios para declarar con lugar el interdicto posesorio interpuesto.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la acción de amparo en base a las siguientes consideraciones: Que contra la referida Asociación Civil, el 5 de agosto de 2011 “(…) se intentó Interdicto de Amparo a la Posesión, acción que fue admitida originalmente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, en su condición de Administrador General de la Sociedad Mercantil Materiales Marcozzi, C.A.”. Efectivamente, por auto de fecha 5 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó amparo a la posesión del querellante, ordenando a la querellada el cese de las perturbaciones en la posesión que ha mantenido la Sociedad Mercantil Materiales Marcozzi C.A. También se comisionó al Juzgado Especializado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira para el cumplimiento de lo decretado. Que el 10 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia “(…) declarando sin lugar la acción intentada en contra de nuestra representada”. Que el 7 de enero de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira oyó la apelación planteada por el abogado de la parte querellante; y el 14 de agosto del mismo año, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la cual declaro “(…) con lugar la apelación, revocando las sentencia recurrida y manteniendo el decreto de amparo a la posesión (…)”. Al respecto, denunció que la “(…) apelación como Recurso Ordinario del proceso eleva a la instancia de alzada el conocimiento del asunto en los mismos términos y condiciones en que lo conoció el de la cognición. Por ello, debe entenderse que el Superior queda con plena jurisdicción sobre el asunto discutido, pudiendo resolver el fondo desvinculado al pronunciamiento de la instancia inferior, pero sólo limitado respecto a la materia deferida por la apelación”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional intentada por la Asociación Civil Línea Libre Los Ceibos, representada judicialmente por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Karina Lisset Casique Alviarez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de agosto de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.