Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 11-1000, 22/11/2011
Expediente11-1000
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, argumentando que dicha ley vulnera principios constitucionales fundamentales, como la autonomía municipal y la participación ciudadana. Se expusieron diversas razones de inconstitucionalidad, incluyendo la alteración del concepto de municipio y la imposición de un modelo de poder popular que contradice la democracia representativa.

Extracto de la motiva

Los demandantes, esgrimieron como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes razones de hecho y derecho: Que “…la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tiene por finalidad adaptar dicha Ley a las denominadas Leyes del poder popular, también dictadas en diciembre de 2010. Dicha adaptación pretende modificar el concepto constitucional de Municipio para adaptarlo a ese nuevo esquema del poder popular y sus instancias…”. Que “…el poder popular ha sido concebido por el legislador como la participación de los ciudadanos en asuntos públicos. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular lo define claramente: ˈel Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunalˈ…”. Que “…la participación ciudadana que se expresa mediante el poder popular (sic), se ejerce a través de una serie de instancias que cuentan con personalidad jurídica propia, como los consejos comunales y comunas. Asimismo, cuenta con organizaciones del poder popular (sic) que son agrupaciones constituidas por iniciativa de ciudadanos con intereses, necesidades y potencialidades comunes…”.

Dispositiva

1.-Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ, ERY MARCANO VALERO, DAVID GUEVARA DOMAR, PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, KARLA PATRICIA AVELLANEDA SÁNCHEZ, MICHELLE NATALY KING ALDREY, CLAUDIA NIKKEN GARCÍA y ABRAHAM BLANCO NOGUERA, actuando el primero de ellos en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, la segunda en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y el resto en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, ya identificados, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.045 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE, igualmente de la presente decisión, a la parte demandante. 6.- Declara que NO HA LUGAR la solicitud de suspensión de efectos de la Ley impugnada en el presente juicio. 7.-ACUMULA la presente causa contenida en el expediente Nº 2011-1000 a la contenida en el expediente Nº 2011-0120.

Palabras clave

nulidadpoder popularautonomía municipalparticipación ciudadanaconstitucionalidad

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