Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 07-0976, 18/11/2008
Expediente07-0976
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por MAIKELINA FERREIRA DE SOUSA y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala resalta que el abandono del trámite implica la extinción de la instancia y se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal. Se establece que la falta de comparecencia y la inacción en el proceso de amparo son causales para considerar que el actor ha renunciado a su derecho a la tutela judicial efectiva.
Finalmente, se ordena la notificación de la decisión al juzgado de origen y se establece que la multa debe ser pagada a favor del Fisco Nacional, con un plazo para acreditar el pago correspondiente.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél (Resaltado añadido).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos MAIKELINA FERREIRA DE SOUSA y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 15 de enero de 2007. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante esta Sala, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación; situación que deberá ser informada a esta Sala por el referido juzgado.
Palabras clave
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