Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 07-0514, 14/08/2007
Expediente07-0514
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la desaplicación del artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la legitimación activa para la interposición de la demanda de privación de patria potestad. El Juzgado Superior consideró que los abuelos paternos del niño tenían legitimidad activa para interponer la solicitud, a pesar de que la norma limitaba dicha legitimación al otro progenitor y al Ministerio Público. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior era correcta y declaró con lugar la apelación interpuesta, revocando la sentencia que había declarado inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

El Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogado José Francisco Hernández Osorio, solicitó la revisión de su sentencia en la que desaplicó el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho juez estimó que era procedente la desaplicación del citado artículo con el siguiente fundamento: Estable el artículo 353 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que: “La privación de la patria potestad debe ser declarada por el Juez a solicitud de parte interesada. Se considera parte interesada para interponer la correspondiente acción: el otro padre respecto al cual la filiación esté legalmente establecida, aún cuando no ejerza la patria potestad; y el Ministerio Público, actuando de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años, de los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la guarda, y del Consejo de Protección. En todos los casos, la decisión judicial debe estar fundada en la prueba de una o más de las causas previstas en el artículo anterior”. De la anterior norma se desprende que la legitimación activa la tienen: 1.- El otro padre respecto al cual la filiación esté legalmente establecida, aún cuando no ejerza la patria potestad; 2.- El Ministerio Público, actuando de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años, de los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la guarda, y del Consejo de Protección. Ahora bien, de las actas procesales se observa que los hoy accionantes presuntamente son los abuelos paternos del niño (…) de 7 años de edad, según consta de documento en copia simple inserto al folio 15, los cuales se encuentran asistidos por abogados privados, y que a criterio de este Tribunal se encuentran suficientemente legitimados para interponer la presente demandada, la cual debe ser sustanciada y tramitada según los procedimientos de la Ley.

Dispositiva

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. LEONEL JIMENEZ CARUPE abogado asistente de la parte actora contra el auto de fecha 13 de diciembre del 2006 dictado por el Tribunal de Protección nro. 1 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Queda así REVOCADA, la sentencia interlocutoria de fecha 13 de diciembre del 2006 dictada por el Juzgado de Protección nro. 1 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a quien se le ordena admitir la acción y notificar al Ministerio Público.

Palabras clave

patria potestadlegitimación activainterés superior del niñorevisión constitucionalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteacceso a la justiciatutela judicial efectiva

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