Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 03-3120, 18/07/2005
Expediente03-3120
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Luis Rafael Colmenares Aguilar, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Venezolana de Guías, contra la empresa CAVEGUÍAS. La decisión se basa en que la solicitud fue presentada por correo electrónico el 1° de diciembre de 2003 y no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la ley. La Sala hace referencia a su sentencia n° 523/2001, donde se admite la interposición de amparos a través de medios telegráficos, incluyendo el Internet, pero establece que debe ser ratificada en el plazo correspondiente. Al no cumplirse este requisito, se declara la inadmisibilidad de la solicitud. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la importancia del cumplimiento de los plazos procesales en la tramitación de amparos constitucionales.

Extracto de la motiva

Con carácter previo a la determinación de la competencia en el presente caso, visto que la solicitud de amparo bajo examen fue interpuesta a través de correo electrónico, la Sala juzga pertinente hacer referencia a su sentencia n° 523/2001 del (caso: Oswaldo Álvarez), en la que señaló: 'Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.' Ahora bien, reza el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 'La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta' (subrayado añadido). En aplicación del criterio contenido en el fallo parcialmente transcrito, esta Sala, al verificar en autos que el presente amparo constitucional fue interpuesto el 1° de diciembre de 2003 y no ha sido ratificado, habiendo transcurrido sobradamente el lapso de tres (3) días previsto para ello, debe declarar inadmisible la presente solicitud. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta, vía Internet, por el ciudadano Luis Rafael Colmenares Aguilar, en su condición de Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Venezolana de Guías (SINTRACAVEG), asistido por el abogado Luis Antonio Sierra Villegas, contra la Compañía Anónima Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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