Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 04-0706, 23/08/2004
Expediente04-0706
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en virtud de la competencia asumida para tramitar amparos constitucionales, decide declinar la competencia del caso al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por parte de la Sala Político-Administrativa, lo que afecta la validez de la competencia. Se ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que conozca de la consulta antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En efecto, el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: / (...) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativo y tribunales regionales.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas. La designación de los jueces que formarán el Tribunal y la de sus respectivos suplentes, será hecha por la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, con arreglo a las normas complementarias que ella dicte, y su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones de esta Ley y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Dispositiva

La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que conozca de la consulta antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciainconstitucionalidadCorte PrimeramagistradosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderechoconsulta de ley

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