Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 02-0099, 02/07/2003
Expediente02-0099
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. Los abogados de GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS C.A. desistieron de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la homologación de dicho desistimiento. La Sala consideró que el desistimiento no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, por lo que procedió a homologarlo.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la Sentencia N 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: “Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”. Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento planteado por los abogados Milagros Ladera Jiménez y Héctor M. Jiménez Vivas, con el carácter de apoderados judiciales de GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, C.A. contra el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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