Sentencia N° 1763 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1763, Exp. 01-2276, 31/07/2002
Expediente01-2276
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas CARMEN MIREYA TELLECHEA DE LUNAR, IRMA ÁVILA MAESTRACCI y MARÍA EUGENIA OPORTO SERRES contra la Inspectoría General de Tribunales y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Las accionantes alegaron vulneraciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa por actos administrativos que consideraron lesivos. Sin embargo, la Sala concluyó que la apertura de una investigación disciplinaria no constituye por sí misma una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La sola apertura de una investigación disciplinaria no es susceptible de generar violaciones constitucionales, por el contrario, será en el procedimiento que se lleve a cabo en donde podrían -eventualmente- configurarse violaciones constitucionales. Este no es el caso de autos, en donde las accionantes consideran que con sólo el auto de apertura de investigación disciplinaria se les han vulnerado sus derechos constitucional, lo cual esta Sala estima que no es posible la violación de derechos constitucionales, por lo que la acción debe ser declarada inadmisible de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta las abogadas CARMEN MIREYA TELLECHEA DE LUNAR, IRMA ÁVILA MAESTRACCI y MARÍA EUGENIA OPORTO SERRES, asistidas por el abogado JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, contra la Inspectoría General de Tribunales y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.