Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 14-0595, 17/12/2014
Expediente14-0595
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió a favor de los ciudadanos Annunziata Arnese de Lamberti y Rino Lamberti Spiezio, quienes solicitaron la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar su recurso de casación. La Sala Constitucional encontró que hubo violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justificó la nulidad de la sentencia impugnada y la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda. Se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que notifique a las partes sobre el inicio del lapso de contestación y continúe con el juicio observando los derechos constitucionales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso comprende el acceso a la justicia, al juzgamiento con las debidas garantías, a la articulación de un proceso debido, con acceso a los recursos legalmente establecidos, entre otros elementos cardinales; y al respecto, estableció lo siguiente: 'Por otra parte, este Tribunal Superior de Justicia, en sentencia del 8 de agosto de 2000 dictada por la Sala Político-Administrativa, ha precisado que el derecho al debido proceso (artículo 49 de la Constitución de 1999) es un derecho complejo que encierra un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado entre los que figuran el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a la articulación de un proceso debido, de acceso a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros que se vienen configurando en la jurisprudencia.'

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos ANNUNZIATA ARNESE DE LAMBERTI y RINO LAMBERTI SPIEZIO, contra la sentencia identificada con el alfanumérico RC.000320, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 12 de junio de 2013, en consecuencia de lo anterior se declara: PRIMERO: La NULIDAD de dicha sentencia, así como la de la sentencia dictada el 6 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la sentencia dictada el 29 de junio de 2011 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de la contestación de la demanda por parte de Annunziata Arnese de Lamberti y Rino Lamberti Spiezio.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesocitacionesnulidadjusticia materiallitisconsorciodefensora judicial

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