Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 13-1031, 16/12/2013
Expediente13-1031
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Manuel Figueroa Urpin, quien alegaba violaciones a sus derechos en un proceso penal. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante había tenido acceso a vías judiciales ordinarias y no había justificado la necesidad de recurrir al amparo. Se destacó que el debido proceso había sido respetado y que no existían vicios que invalidaran el juicio realizado.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE e INADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Figueroa Urpin, representado por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, antes identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionderecho penalviolacionabuso de autoridadprocedimiento judicialacta de debate

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