Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 08-0998, 18/11/2008
Expediente08-0998
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de una demanda de amparo constitucional presentada por Manuel Joaquim de Andrade contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Estado Carabobo. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió la decisión cuestionada. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la competencia para conocer de amparos contra actuaciones judiciales corresponde a un tribunal superior. En consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente para que conozca de la demanda de amparo en primera instancia, declarando su incompetencia para el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

De la norma que fue transcrita se evidencia que la competencia para el conocimiento de los amparos contra actuaciones judiciales corresponde a un tribunal superior a aquél a quien se atribuya la decisión, actuación u omisión que se denuncie como lesiva de los derechos constitucionales. Así, observa la Sala que, en el caso de autos, el supuesto agraviante es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen no compete a esta Sala, sino a un Juzgado Superior con competencia Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto es el tribunal superior de aquél. En consecuencia, esta Sala declina la competencia en dicho Juzgado Superior, para que, en primera instancia, conozca el amparo de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano MANUEL JOAQUIM DE ANDRADE contra el auto, del 05 de junio de 2008 que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte electo conforme a la distribución que se efectúe del expediente de la causa, para el juzgamiento, en primera instancia, de la pretensión de tutela constitucional, que encabeza estas actuaciones. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior, Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en funciones de distribución.

Palabras clave

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