Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 03-3176, 18/07/2005
Expediente03-3176
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 850 de la Sala Político Administrativa, presentada por los abogados de Manuel Dos Santos Orfano. Se alegó violación de derechos fundamentales en la decisión que determinó la responsabilidad patrimonial por daños materiales y morales sufridos por su hijo. La Sala concluyó que no se evidenció una violación directa de disposiciones constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la norma, por lo que declaró sin lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Luego de examinar los argumentos que soportan las denuncias indicadas, las cuales están referidas a supuestos errores de juzgamiento que habría cometido la Sala Político Administrativa al examinar los distintos alegatos expuestos por el ciudadano Manuel Dos Santos Orfano en la demanda por daños materiales y morales contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), y valorar las pruebas producidas por la parte actora durante la tramitación del proceso y fijar los montos de la reparación pecuniaria acordada para resarcir los daños materiales y morales producidos al niño José Gabriel Dos Santos Dos Santos; visto que ninguno de ellos está relacionado con una violación directa de alguna disposición constitucional o de un criterio vinculante de esta Sala derivada de algún criterio interpretativo de la Norma Constitucional por parte de la prenombrada Sala; y visto que la revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional al proferir sus sentencias, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada sin lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo n° 93/2001, del 6 de febrero, caso: Corpoturismo, pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente o grotesca el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional, como para que esta Sala en su condición de último y máximo interprete de la constitución, destinada a la recta aplicación de las normas y principios constitucionales, pueda ejercer su función revisora, por intermedio de la revisión de sentencias, ya que en el caso sub examine, no se ajusta a tal potestad extraordinaria. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Fabio L. Jiménez y Carlos Augusto López Damiani, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Dos Santos Orfano, de la sentencia n° 850, de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente n° 1999-16.040, de la nomenclatura de dicha Sala, el 10 de junio de 2003, y publicada el 11 de junio de 2003, en el juicio de responsabilidad patrimonial (daños materiales y morales) iniciado por el ciudadano Manuel Dos Santos Orfano contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalresponsabilidad patrimonialdaños materialesdaños moralesderecho a la defensadebido procesoigualdad ante la ley

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