Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 01-0727, 02/07/2003
Expediente01-0727
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Jesús Rafael Meléndez Guevara, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario y Social de la Urbanización Alto Prado, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no podía coexistir con un recurso ordinario preexistente, ya que el accionante había aceptado tácitamente la transacción judicial en la querella interdictal, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido la Sala ha establecido en sentencia Nº 1496/2001, lo siguiente: “(...) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha: (...) La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga pues a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles” (subrayado de este fallo).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Claudio Zamora Fernández, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario y Social de la Urbanización Alto Prado. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotransacción judicialinadmisionderecho a la defensaacción interdictalcosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca