Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 01-2281, 31/07/2002
Expediente01-2281
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los abogados Guillermo J. Fernández H. y Alejandro Dopico C. en representación de Francisco Javier Mota Mota. La Corte de Apelaciones argumentó que los accionantes no comparecieron a la audiencia, lo que llevó a considerar que abandonaron el trámite. La Sala reitera que la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia pública constitucional resulta en la terminación del procedimiento, salvo que se afecte el orden público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta, y en consecuencia observa, que del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, esta Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías y otro), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por los abogados GUILLERMO J. FERNÁNDEZ H. y ALEJANDRO DOPICO C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51481 Y 54399, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOTA MOTA, contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.