Sentencia N° 1761 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1761, Exp. 22-0400, 12/11/2025
Expediente22-0400
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación, revoca la decisión de la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por la abogada Temis Mercedes Solórzano Álvarez en representación de varios ciudadanos, quienes denunciaron la omisión de pronunciamiento del Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en un caso relacionado con la incautación de bienes de una clínica. La Sala Constitucional considera que la falta de respuesta judicial compromete el derecho a la salud y la tutela judicial efectiva, lo que justifica la admisión del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El núcleo esencial del asunto aquí debatido, está configurado por la impugnación de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2022, por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, actuando como primera instancia constitucional, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los hoy recurrentes, todo ello, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, desde el día que se interpuso la solicitud de tercería hasta la fecha que se ejerce la presente acción pasaron más de 6 meses. Establecidas para los juicios de amparo, en contraposición con las supuesta situación de orden público que se presuma pueda existir. Es decir, es necesario que el hecho denunciado ocasione una presunta violación de orden público de tal magnitud que permita, a pesar de que, por ejemplo, el accionante haya desistido, o que la acción haya caducado, conocer el fondo del asunto en detrimento del derecho a la debido proceso y la defensa que protege al presunto agraviante. Ha sido el criterio de esta Sala, además del expuesto en el punto anterior, que la desaplicación del lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sólo será procedente en caso de que el juez en sede constitucional observe, en el caso concreto, violaciones constitucionales de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en cuyo marco se desarrollan las relaciones entre los particulares y el Estado, y en aplicación de una verdadera justicia dentro de un orden social de derecho.
Dispositiva
Declara de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada Témis Mercedes Solórzano Álvarez.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho a la salud