Sentencia N° 1761 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1761, Exp. 14-0535, 17/12/2014
Expediente14-0535
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la Asociación Civil Villas del Sol contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había revocado un fallo anterior y declarado con lugar un recurso de apelación del Municipio Baruta. La Sala consideró que la Corte de apelación no incurrió en errores que justificaran la revisión, y que el principio de seguridad jurídica y el derecho de propiedad no fueron vulnerados. Se destacó que la administración municipal actuó dentro de su potestad de autotutela al declarar la nulidad de actos administrativos que violaban normas urbanísticas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha reiterado a lo largo de su jurisprudencia que la revisión de las sentencias prevista en el numeral 10 del artículo 336, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende es discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia. En el presente caso, el apoderado judicial del solicitante fundamentó su solicitud de revisión en la presunta violación del principio de seguridad jurídica, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos al debido proceso y a la defensa, la cual a su juicio se configuró en virtud de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental “A”, en vez de analizar todos los elementos en un sentido positivo, estableció limitantes que la propia normativa no contempla, de igual forma que restringió el uso de la parcela de terreno cuando estableció que en la misma podía ser construida una sola vivienda en lugar de las siete (7) autorizadas inicialmente. Finalmente, que se restringe el derecho de propiedad al establecer limitaciones para la construcción del Desarrollo de Conjunto en la parcela, e incurre en el mismo vicio del a quo al no resolver los alegatos formulados por esa representación en el escrito de contestación de la formalización de la apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLAS DEL SOL, contra la sentencia del 2 de julio de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental “A”, que declaró: i) con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Roberta Núñez Díaz, apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda contra el fallo emitido el 9 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Villas del Sol, contra la resolución n.° J-DIM-004-04 del 18 de febrero de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda; ii) revocó el referido fallo apelado; y iii) sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

contencioso administrativoseguridad jurídicadebido procesocompetenciaactos administrativosnulidadurbanismo

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