Sentencia N° 1761 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1761, Exp. 13-1024, 16/12/2013
Expediente13-1024
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carmen Belén Medina Febles contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales durante el proceso judicial, argumentando que el juzgado no era competente para conocer su caso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la apelante no había agotado las vías ordinarias disponibles, como el recurso de apelación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo y confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 17 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual absolvió a los ciudadanos Freddy Tomas Pitre y Sindy Rosalía Fekecs, de la presunta comisión del delito de violencia física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando su libertad plena y sin restricciones, cesando la medida de protección y seguridad impuesta a favor de la víctima, ciudadana Carmen Belén Medina Febles. Ello así, el 4 de octubre de 2013, la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró inadmisible el amparo ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que la parte accionante no ejerció la vía ordinaria de la que disponía. Dicho fallo, ordenó la notificación a las partes, constando en autos que por diligencia presentada el 15 de octubre de 2013, la ciudadana Carmen Belén Medina Febles, se dio por notificada del anterior fallo y solicitó copias certificadas del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 4 de octubre de 2013, por la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible el amparo ejercido por la ciudadana CARMEN BELÉN MEDINA FEBLES, titular de la cédula de identidad N° 8.726.385, debidamente asistida por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, ya identificada, contra la decisión del 17 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de dicho Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.