Sentencia N° 1761 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1761, Exp. 11-0104, 21/11/2011
Expediente11-0104
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-21
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Juan Vásquez, en representación de Freddy Antonio Medina, para revisar la sentencia del 18 de enero de 2010, que condenó a Hernán Javier Torres por contrabando de extracción y ordenó el comiso de un camión. La Sala determinó que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones constitucionales y que el comiso del vehículo era procedente, dado que se comprobó el delito. La solicitud de revisión fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 18 de enero de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y la totalidad de las pruebas ofrecidas por el mismo, condenó al ciudadano Hernán Javier Torres a cumplir la pena de dos años de prisión, luego de que se acogió al procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó el comiso de un camión, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios. El apoderado judicial del solicitante fundamentó su solicitud de revisión en la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, en virtud de que, según afirma, el fallo cuya revisión solicita erró cuando ordenó el comiso del camión involucrado en los hechos narrados en el expediente, sin haber notificado al solicitante en su condición de propietario, ni al Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., en virtud del contrato de venta con reserva de dominio que entre ellos existía, por cuanto la adquisición del vehículo fue realizada a través de un contrato de préstamo celebrado entre él y la referida institución bancaria. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión del 18 de enero de 2010 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presentada por el abogado Juan Vásquez, quien actuó en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO MEDINA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.