Sentencia N° 1761 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1761, Exp. 03-2772, 23/08/2004
Expediente03-2772
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia inadmite la solicitud de amparo presentada por Jaime Luis González Belandria contra las Normas para regular los procesos de Referendos Revocatorios de mandatos. La decisión se basa en que los procedimientos revocatorios ya habían superado la fase de recolección de firmas, lo que hace irreparable el restablecimiento de los derechos que el solicitante alega han sido vulnerados. Además, se establece que la vía idónea para cuestionar las disposiciones legales es la solicitud por colisión de disposiciones, no el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo “cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. Es del conocimiento público que los procedimientos revocatorios referidos por el solicitante han superado la fase de recolección de firmas, ya fueron consignadas las planillas, se aprobaron los informes respectivos y se convocó a los ciudadanos para que participaran en dichos referendos. En consecuencia, el restablecimiento que persigue el actor del ejercicio de los derechos que, según afirma, le han sido desconocidos, particularmente el de participación política (presuntamente conculcado por la exigencia de que se incluyan en las planillas las fechas de nacimiento de los solicitantes y la fijación en cuatro días del acto de recolección de firmas), así como el derecho a la igualdad (por habérseles imposibilitado a las organizaciones distintas a los partidos políticos su actuación directa en dichos procedimientos) se ha hecho irreparable por esta vía. Su solicitud resulta, conforme a la norma citada, inadmisible, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, INADMITE la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano Jaime Luis González Belandria, actuando en su propio nombre, así como en su condición de Presidente de la Organización No Gubernamental “Somos República”, asistido por el abogado Roger Antonio Rojo Paredes, contra los artículos 3, 4, 22, 23, 33, 38 y 40 de la “Normas para regular los procesos de Referendos Revocatorios de mandatos de cargos de elección popular”, dictadas por el Directorio del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución n° 030925-465, del 25 de septiembre de 2003, y publicadas en la Gaceta Electoral n° 175, del 26 de septiembre de 2003, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 6.3 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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