Sentencia N° 1761 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1761, Exp. 01-2341, 31/07/2002
Expediente01-2341
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible dicha acción. La apelación fue considerada sin lugar, ya que los accionantes no demostraron haber agotado los recursos ordinarios ni la urgencia de utilizar el amparo. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala-, persigue restituir una situación jurídica subjetiva cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. Lo importante es que la interacción jurídica de aquél a quien le infrinjan derechos constitucionales no se haga irreparable. De la lectura de los recaudos remitidos, la Sala observa que efectivamente, los accionantes no se opusieron a las medidas dictadas en la decisión impugnada, y no aparece constancia en autos, de que hubieran realizado alguna actuación para que se corrigiera o modificara la decisión pronunciada, hecho que es confirmado por la representante de los accionantes, cuando tuvo lugar la audiencia constitucional. También se observa que los accionantes alegan que se le ha violado su derecho a la defensa y el del debido proceso con la decisión impugnada, pero no indican en que consistió tal violación, ni tampoco cual acción se le impidió hacer que pudiera vulnerar los derechos señalados como violados. Observa por otra parte la Sala, que la decisión impugnada es una decisión interlocutoria, por lo que está pendiente la decisión definitiva y con ella, siguen vigentes todas las actuaciones que pueden realizar los accionantes en defensa de su derechos, razón por la cual la Sala no considera violentado los derechos indicados por los accionantes y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos PEDRO BRICEÑO, HILDEMARO JOTA BARRETO, RAFAEL BRICEÑO y GERARDO ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 1 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra el fallo del 21 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido en apelación.

Palabras clave

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