Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 14-0594, 17/12/2014
Expediente14-0594
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Edelmira Esther Monroy Ávila, Briggit Olga María Reyes Monrroy y Boris Isaac Reyes Monrroy. La acción se fundamentó en la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado sin lugar un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negó oír un recurso de apelación en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no existió violación de derechos constitucionales en la decisión del juzgado inferior, ya que la demanda fue decidida conforme a la ley y no vulneró las garantías procesales de los accionantes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamentó en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que ejercen “(…) ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Sentencia (sic) de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (…)”. Que “[e]n fecha 18 de marzo de 2013 el ciudadano JORGE LUIS GUILLEN MENDOZA (…) demandó por acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, previsto (sic) en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento (sic) Inmobiliario (sic), a nuestros representados los ciudadanos EDELMIRA ESTHER MONRROY ÁVILA, BRIGGIT OLGA MARÍA REYES MONRROY y BORIS ISAAC REYES MONRROY, (…) pretensión judicial que fue distribuida al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asignándoles el número de Expediente N° 1923/2013 y en la cual el demandante exigía lo que se indica a continuación; (sic) 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se de cumplimiento a la obligación de entregar el inmueble arrendado constituido por un Local Comercial con una Superficie (sic) de ciento veinte metros (120 Mts2) (sic) ubicado en la calle Miquilen, distinguido con el número y letra N° 61-B en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, según se desprende de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de agosto de 2011, anotado bajo el n° 29, Tomo 241, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Yonhatan Harry Chinchilla Calzadilla y Nayibe Ballesteros Suárez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDELMIRA ESTHER MONROY ÁVILA, BRIGGIT OLGA MARÍA REYES MONRROY y BORIS ISAAC REYES MONRROY, contra la decisión que dictó, el 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de hecho que interpusieron los referidos ciudadanos contra el auto que dictó, el 5 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial, que negó oír el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva que emitió, el 22 de octubre de 2013.