Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 13-1014, 16/12/2013
Expediente13-1014
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Aminta Carolina Cotez Mendoza, a través de su apoderado judicial Elio Ramón Pérez Urbina, en contra de las actuaciones del juez Luis Rodolfo Herrera González. La solicitante alegó violaciones a sus derechos fundamentales, específicamente al debido proceso y al derecho a la vivienda digna, debido a la ejecución forzosa de su vivienda principal. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinarla al Juzgado Superior en lo Civil de la Región Capital, suspendiendo los efectos de la ejecución hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como premisa del análisis subsiguiente, esta Sala debe establecer la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por la accionante contra, “(…) las actuaciones del ciudadano Luís Rodolfo Herrera Gonzalez, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, en ese sentido se observa: De acuerdo con lo expuesto por la accionante, las presuntas lesiones a sus derechos fundamentales habrían sido causadas por las actuaciones realizadas por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en su petición de suspender la ejecución forzosa del bien inmueble registrado como vivienda principal, aduciendo que se debe cumplir con el procedimiento administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así las cosas, el criterio general que permite la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo constitucional en primera instancia, se encuentra recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos: “(…) Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley (…)”.
Dispositiva
1.- NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, ya identificada, En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior en lo Civil de la Región Capital, que corresponda previa distribución. 2.- Se SUSPENDEN los efectos jurídicos de la ejecución iniciada y que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto los órganos jurisdiccionales competentes resuelvan con carácter definitivo la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparocompetenciaderechos fundamentalesvivienda dignamedida cautelarjurisdicciónLey Orgánica de Amparo