Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 11-0403, 21/11/2011
Expediente11-0403
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en relación a una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por los ciudadanos Nelson Carmelo Rodríguez Herrera, Julio Rafael Brines González y Petter Joel Moreno Alvarado, quienes alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa debido a la falta de notificación de una sentencia condenatoria dictada el 7 de julio de 2010. La Sala Constitucional consideró improcedente la declinatoria de competencia y ordenó a la Sala Única de la Corte de Apelaciones que conociera y decidiera la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo debe ser interpuesta ante el tribunal superior que emitió el pronunciamiento cuestionado, garantizando así una tutela judicial efectiva. Finalmente, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales y se ordenó remitir el expediente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, esta Sala Constitucional observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por los ciudadanos Nelson Carmelo Rodríguez Herrera, Julio Rafael Brines González y Petter Joel Moreno Alvarado, tal como se evidencia del libelo, por cuanto, presuntamente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, no los notificó, ni a su defensa, de la decisión dictada el 7 de julio de 2010. Sin embargo, la parte actora explicó de manera clara contra quién ejerció la presente acción de amparo y la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar esgrimió como argumento para no conocer de la misma que “…la declaratoria Con Lugar de la Acción de Amparo Constitucional ejercida, Anularía consecuentemente la decisión proferida por esta Alzada, donde se declaró Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Apelación…”; en razón de lo cual declinó la competencia en esta Sala Constitucional para el conocimiento y decisión de la acción de amparo interpuesta. Ahora bien, la Sala considera que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar erró al no decidir la presente acción de amparo, cuando lo correcto era que resolviera en primera instancia la tutela constitucional invocada, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada mediante el fallo dictado el 4 de marzo de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el cual se ANULA por ser dicha Corte de Apelaciones la competente y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar conozca y decida la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Edidson Lozano Salas y Fanny Isaza Meneses, con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos NELSON CARMELO RODRÍGUEZ HERRERA, JULIO RAFAEL BRINES GONZÁLEZ y PETTER JOEL MORENO ALVARADO, ya identificados, contra la decisión dictada el 7 de julio de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

amparocompetenciatutela judicialderechos constitucionalesCorte de Apelacionesjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca