Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 07-0824, 14/08/2007
Expediente07-0824
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia avoca el juicio de amparo interpuesto por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró con lugar la acción de amparo. La sentencia cuestionada ordenó al Inspector del Trabajo reponer la causa para garantizar el debido proceso en un procedimiento administrativo de despido masivo. La Sala considera que la apelación presentada por el Instituto es válida y que la situación afecta la paz social del Estado Aragua, por lo que se justifica el avocamiento del caso.
Extracto de la motiva
El artículo 5, cardinal 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”. La normativa adjetiva establece que el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, entendida en el sentido de cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. Sobre este particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente: “Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
1.- AVOCA el juicio de amparo instaurado por los apoderados judiciales del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) que cursa actualmente ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. 2.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la remisión de la causa signada con el alfanumérico AP42-O-2007-000133 (nomenclatura de dicha Corte) en el término de un (1) día contados a partir de su notificación a esta Sala Constitucional.
Palabras clave
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