Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 03-2376, 18/07/2005
Expediente03-2376
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo presentada por el abogado Humberto Arenas Fuenmayor, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Sexto que confirmó la inadmisión de pruebas de experticia en un juicio de honorarios profesionales. La Sala determinó que el accionante no había realizado ningún acto de procedimiento desde marzo de 2004, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa al abogado por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, consta en autos que desde el 23 de marzo de 2004, el accionante no ha efectuado ningún otro acto de procedimiento. Así las cosas, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia n° 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres, precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, en ese mismo fallo se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un período semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Humberto Arenas Fuenmayor, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada, el 14 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y; 2) IMPONE al ciudadano abogado Humberto Arenas Fuenmayor multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El ciudadano sancionado deberá acreditar el pago de la multa impuesta mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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