Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 03-2487, 23/08/2004
Expediente03-2487
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la perención del proceso por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por César Rafael Girón Fadel en defensa de Gilberto Simón Bolívar Castillo. La Sala argumenta que el quejoso no dio el impulso procesal necesario, limitándose a presentar el escrito y a solicitar celeridad en dos ocasiones, sin realizar más actuaciones durante más de seis meses, lo que constituye abandono del trámite. La Sala aclara que la figura de perención no está prevista en la Ley Orgánica de Amparo, por lo que se debe declarar el abandono del trámite en lugar de la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el defensor del ciudadano Gilberto Simón Bolívar Castillo interpuso, el 13 de agosto de 2002, acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada, el 2 de mayo de ese año, por el Tribunal de Control n° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Sin embargo, el 20 de agosto de 2003, el sentenciador a quo constató que el quejoso no había dado el impulso procesal necesario, toda vez que se limitó a consignar el escrito libelar y a diligenciar en el expediente, los días 16 de octubre y 14 de noviembre de 2002, sin realizar ninguna otra actuación en el proceso desde entonces. En efecto, consta en autos que, desde esa fecha, la defensa del presunto agraviado se abstuvo de actuar nuevamente en el proceso, pese a que afirmó, más de seis (6) meses antes, requerir la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. Ahora bien, esa conducta pasiva del accionante fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en la decisión n° 982/2001 del 6 de junio (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en la cual se sostuvo que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del quejoso, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 20 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado César Rafael Girón Fadel, en defensa del ciudadano Gilberto Simón Bolívar Castillo, contra la decisión dictada, el 2 de mayo de 2002, por el Tribunal de Control n° 5 del mencionado Circuito Judicial Penal. Queda, en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
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