Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 03-0731, 02/07/2003
Expediente03-0731
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por Vicente E. Pérez Ruíz, en representación de los ciudadanos Francisco Javier Aular e Ismael José Aparicio Blanco. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que no se había vulnerado el derecho al debido proceso ni a la defensa, ya que el abogado había tenido la oportunidad de actuar en el proceso a pesar de no haber sido juramentado como defensor privado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue intentada contra la conducta omisiva del Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Juicio, N° 1 Mixto del referido Circuito Judicial, al no pronunciarse acerca de la solicitud de juramentación como Defensor Privado de los prenombrados acusados. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 numeral 8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según el abogado accionante cuando el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 Mixto, omitió el pronunciamiento acerca de la solicitud hecha por éste, como Defensor Privado de los ciudadanos (acusados) Francisco Javier Aular e Ismael José Aparicio Blanco.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 13 de febrero de 2002, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Vicente Emilio Pérez Ruiz.

Palabras clave

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