Sentencia N° 1760 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1760, Exp. 01-1910, 31/07/2002
Expediente01-1910
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una apelación interpuesta por JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ contra un acto administrativo del Ministerio del Ambiente, declara su incompetencia para conocer de la apelación. La acción de amparo fue inicialmente declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Barinas. La Sala establece que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la apelación, remitiendo el expediente a dicha corte.

Extracto de la motiva

Esta Sala estableció en la sentencia del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), lo siguiente: “D) La Sala está consciente de que los órganos de la administración central o descentralizada, al dictar actos administrativos, o realizar uno de los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pueden lesionar derechos y garantías constitucionales de personas tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en diversas partes del país. En estos casos la infracción constitucional se reputa que ocurre en el lugar donde se desmejora o lesiona la situación jurídica; es decir, en el lugar donde se concreta el efecto del acto, y conforme a lo explicado en este fallo, lo natural será acudir en amparo ante los Tribunales de Primera Instancia de dicho lugar, o los excepcionales del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que las personas lesionadas deban trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el hecho lesivo, a fin de obtener la tutela constitucional. En beneficio del justiciable, si en la localidad en que ocurrieron estas transgresiones, no existe Juez Superior en lo Contencioso Administrativo, pero sí un Juez de Primera Instancia en lo Civil, éste podrá conocer del amparo de acuerdo al procedimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, si en la localidad en que ocurrieran las transgresiones constitucionales, tampoco existe Juez de Primera Instancia en lo Civil, conocerá de manera excepcional de la acción de amparo, el juez de la localidad, y éste, de conformidad con el artículo 9 antes citado, lo enviará inmediatamente en consulta obligatoria al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo, para que se configure la primera instancia. De las decisiones que dictaren los Tribunales, a que se refiere este literal, basados en el artículo 9 citado, y en las situaciones allí tratadas, corresponderá conocer en consulta a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y de las decisiones que éstos dicten en primera instancia, corresponderá conocer en apelación o consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente apelación de la decisión de primera instancia emanada el 26 de junio de 2001, del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Luis Enrique Mesa Rubio, contra el acto administrativo del 16 de febrero de 2001, de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales del Estado Barinas. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes con sede en Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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