Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0176, Exp. 26-0041, 02/03/2026
Expediente26-0041
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Evelyn Feijoo Edel contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró con lugar un recurso de apelación y revocó una decisión anterior sobre un divorcio. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en vicios de inmotivación y falta de jurisdicción, pero finalmente declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, argumentando que la sentencia no contradecía la jurisprudencia establecida y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación constitucional, al guardar silencio absoluto sobre alegatos y pruebas esenciales y determinantes para la resolución del caso privando a esta parte y a esta Honorable Sala de conocer las razones reales que sustentan la decisión adoptada”. (Agregado de esta Sala). Que: “…el deber de motivación constituye una garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 26 y 49 de la constitución (Sic)”. Que: “…la usencia de pronunciamiento sobre alegatos y pruebas determinantes, así como el silencio frente a cuestiones decisivas para la resolución de conflicto, impide reconstruir el razonamiento judicial y vulnera el derecho a la defensa”. Que: “…el Tribunal de Primera Instancia analizó expresamente, la validez constitucional y legal de la citación telemática, practicada conforme a la Resolución N.° (Sic) 2021-0011 de la Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia de que el correo electrónico utilizado correspondía al accionante, dicho mensaje no fue devuelto por el servidor y se cumplieron los parámetros técnicos exigidos por la norma vigente…”. (Negrillas del escrito).

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada por la ciudadana Evelyn Feijoo Edel, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.128, debidamente asistida por los abogados Javier Enrique Mavare Gómez, Ronald José Monsalve Forero y Jesús Alberto Rojas Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 205.371, 274.222 y 224.853, respectivamente, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2025, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo ut supra identificado.

Palabras clave

revisión constitucionaldivorciojurisdiccióninmotivación

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