Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0176, Exp. 24-0694, 19/02/2025
Expediente24-0694
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Rafael Subero Colmenares en representación de Oscar Armando Millán Figuera. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que no existió violación a los derechos constitucionales alegados por el accionante, ya que el acusado fue debidamente asistido por sus defensores en la audiencia de imposición de sentencia.
Extracto de la motiva
Como en el presente caso, se cercenaron varios Derechos y Garantías Constitucionales, dónde existe la VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL DERECHO DE ACCIÓN. VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN RELACIÓN A LA ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA. Y EL DERECHO DE RECURRIR AL FALLO DE MANERA SEPARADA O INDIVIDUAL por parte de mi persona, omisión ejecutada por parte del Tribunal de Juicio al no notificarme de la celebración del acto de imposición del texto o Publicación del Texto de la Sentencia Definitiva, AL NO EXISTIR EN LAS ACTAS PROCESALES O EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN Y PUBLICACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA LA NO COMPARECENCIA DE MI PERSONA POR RAZONES DE NO NOTIFICACIÓN Y AL DERECHO DE RECURRIR AL FALLO DE 30 AÑOS. (EN EL ACTA DE AUDIENCIA DE PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO DE SENTENCIA DEFINITIVA NO SE DEJA CONSTANCIA DE MI NO ASISTENCIA. NO FUÍ INCLUIDO EN DICHA ACTA. POR RAZONES DESCONOCIDAS). Considerando humildemente mi persona el Derecho que tiene todo condenado a recurrir al Fallo de la Decisión y por ser las Normas de Procedimientos de Orden Público tal como lo establece el Artículo 127° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, que estipula el lapso de interposición del Recurso dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de imposición del texto íntegro de la misma, mi cliente ha quedado en Estado de Indefensión por no poder ejercer mi Representación el debido Recurso Ordinario de Apelación contra Sentencia Definitiva. Razón está suficiente para que una vez revisado el Expediente por este digno Tribunal Colegiado pueda darse cuenta que en el acta de imposición de la Publicación del Texto íntegro de la Sentencia Definitiva comparecieron las víctimas de autos, así como sus representantes, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el Acusado y solo dos de sus tres Defensores Privados, APRECIÁNDOSE QUE EN LA REFERIDA ACTA NO APARECE REFLEJADA MI INASISTENCIA EN VIRTUD DE QUE JAMÁS FUI NOTIFICADO DE DICHO ACTO, a pesar de que el Tribunal de Instancia si lo hizo en el primer Diferimiento.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y se CONFIRMA la decisión dictada el 16 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.