Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0176, Exp. 23-0889, 21/02/2024
Expediente23-0889
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Hugo Dennys Indriago Rojas en representación de José Luis Amador Rodríguez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala declaró inadmisible el amparo debido a que el escrito presentado era ininteligible y no cumplía con los requisitos necesarios, además de ser presentado de forma extemporánea.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala Constitucional libró Despacho Saneador en virtud de que el escrito de amparo presentado por la defensa privada contra la decisión del 7 de octubre del 2021, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; se mostró en gran parte ininteligible, ambiguo e impreciso, en cuanto a la situación apremiante; así como, que la defensa no incorporó los requisitos indispensables. El primer escrito presentado el 1 de septiembre de 2023, dirigió la acción solicitando “anular el fallo dictado el 07 de Octubre 2021(sic) por la Corte Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua”, mientras que en el escrito presentado el 11 de enero de 2024; efectuó denuncias principalmente contra el Ministerio Público solicitando “Declare nulo la Notificación de la Fiscalía 4 del estado Aragua con sede en Maracay”; por lo que en consecuencia no esclareció los hechos, presentando nuevamente un escrito defectuoso e impreciso. De igual forma, consta en el expediente, acta de fecha 19 de diciembre del 2023, por parte de la Secretaría de esta Sala, que dice “se estableció comunicación telefónica, con el ciudadano José Luis Amador (…) quien se identificó como accionante en la presente causa, a fin de informarle del contenido de la sentencia N° 1512…” probando con esto que el accionante fue notificado del contenido de la sentencia, el 19 de diciembre del 2023, y fue hasta el 11 de enero del 2024 que consignó el nuevo escrito; superando con creces el lapso de 48 horas más 2 días por término de la distancia concedidos por este Tribunal; por lo cual el mismo además resulta extemporáneo. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, visto que el accionante no subsanó el escrito correctamente, y a su vez presentó el mismo en forma extemporánea; resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar INADMISIBLE el amparo constitucional incoado por la parte accionante; tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Hugo Dennys Indriago Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 85032, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ LUIS AMADOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.926; contra la decisión del 7 de octubre del 2021, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.