Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0176, Exp. 19-0266, 21/06/2022
Expediente19-0266
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Pércida Melania Mejías Villanueva contra José Antonio Gonzáles Bohórquez, Coordinador de la Oficina de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Estado Apure. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Apure, dado que los actos cuestionados ocurrieron en dicha jurisdicción y están relacionados con la materia contencioso-administrativa. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que los tribunales de primera instancia en la materia afín son competentes para conocer de las acciones de amparo. La Sala resalta la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, declinando así la competencia al tribunal correspondiente. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que se dé trámite a la acción de amparo, asegurando que se respeten los derechos de la parte demandante en el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

INMINENTE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTITUCIONALES EN PRIMER TÉRMINO POR SUNAVI-APURE MEDIANTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE HABILITA LA VÍA JUDICIAL, Y COMO COSECUENCIA JURÍDICA, LA CONDENA DE LA ARRENDATARIA Y SUBSIGUIENTE EJECUCIÓN DE DESALOJO ARBITRARIO COMO SE EVIDENCIA EN EL OFICIO DE NOTIFICACIÓN EMITIDO POR Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha el 10 de Abril de 2018, para que la AGRAVIADA cumpla voluntariamente la entrega del inmueble ocupado libre de bienes y personas OTORGANDO cinco días de despacho una vez recibida la notificación, que de materializarse se traduciría en un desalojo que vulnera los derechos fundamentales de la arrendataria, en contravención a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, así como a los principios de debido proceso y protección a la familia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer la pretensión de la ciudadana PÉRCIDA MELANIA MEJÍAS VILLANUEVA contra “las presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLES BOHÓRQUEZ, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Estado Apure (SUNAVI-APURE)”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que dé trámite a la presente acción de amparo; por lo que se ORDENA la remisión inmediata del asunto a la secretaría del Juzgado Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

arrendamientodesalojoderechos humanosconstitucionalSUNAVIprocedimiento administrativo

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