Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0176, Exp. 18-0726, 04/07/2019
Expediente18-0726
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Lesbia Molina en representación de Gerardo Enrique Araujo Pérez. La apelación se refiere a una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo contra una sentencia anterior que había declarado con lugar una demanda de partición de bienes. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer del recurso y solicitó información adicional al tribunal de origen para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Asimismo, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente apelación, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho con base a lo establecido en el articulo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estima pertinente requerir al Tribunal de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo remita dicho requerimiento dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más seis (6) días adicionales, correspondientes al término de la distancia.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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