Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0176, Exp. 17-1235, 16/02/2018
Expediente17-1235
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Diamilis Josefina Lugo Díaz, actuando en nombre de Wady Rafael Andrades Cohen, contra la decisión N° 749-15 de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta decisión había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano mencionado. La Sala argumenta que la parte solicitante no presentó copia certificada de la sentencia cuya revisión se pretendía, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
motivación” (Mayúsculas del original). Que “(…) al presentar el acto conclusivo fiscal contentivo de un escrito acusatorio, si hubo pronunciamiento, ya que el representante fiscal solicito (sic) el mantenimiento de las medidas precautelativas sobre el vehículo automotor ya identificado, haciendo caso omiso a los precepto (sic) del artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho de WADY RAFAEL ANDRADES COHÉN a obtener una oportuna y adecuada respuesta, a intervenir en el proceso, no fue mencionado como tercero interviniente en el escrito acusatorio (…)” (Mayúsculas del original). Que “[a]l igual que el Ministerio Público, desde la [a]udiencia de [p]resentación de [i]mputados de los ciudadanos JEAN CARLOS ESPINOZA CÁRDENAS y NAILYN CAROLINA CÁRDENAS QUINTERO, de fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control (…) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tuvo conocimiento, así como constancias que constituían elementos de convicción, que el vehículo automotor supra identificado era propiedad del
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Diamilis Josefina Lugo Díaz, quien adujo actuar en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WADY RAFAEL ANDRADES COHÉN, de la decisión “N° 749-15 de fecha 30 de octubre de 2015, emanada de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”.