Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 11-1028, 07/04/2017
Expediente11-1028
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por la Universidad de los Andes contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Yria Yrene Carrero. La Sala ordenó el cumplimiento de la Providencia Administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a la demandante, así como la condena en costas a la universidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de derechos laborales y la correcta aplicación de la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, vista la situación analizada y dado el contenido del único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieran sustanciación, tal como ocurre con la presente revisión constitucional, se estima conveniente ordenar al Presidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, que remita, dentro del lapso de tres (3) días, más ocho (8) días de despacho correspondiente al término de la instancia, a partir de su notificación, copia certificada del expediente contentivo de la causa del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad de Los Andes, contra la Providencia Administrativa № 0109-2009, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida el 18 de septiembre de 2009, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Yria Yrene Carrero.

Dispositiva

Se le advierte al referido Presidente que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo laboralUniversidad de los AndesYria Yrene Carrero

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