Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 13-1232, 21/03/2014
Expediente13-1232
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Paula Porto Roquett, quien impugnó una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer su solicitud de calificación de despido. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que la sentencia cuestionada se basó en el Decreto de Inamovilidad Laboral, el cual establecía que el Poder Judicial no tenía jurisdicción en este tipo de casos. La Sala concluyó que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y, por lo tanto, declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, señala que “es necesario concluir en el presente caso, que contrariamente a lo decidido por la Sala Político Administrativa, el Tribunal del Trabajo si (sic) es competente para conocer de mi causa, ya que están excluidas de la competencia contencioso administrativa las acciones ejercidas por los trabajadores contratados por la Administración Pública con ocasión de la terminación de la relación laboral”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana PAULA PORTO ROQUETT, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este máximo tribunal el 4 de junio de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónjurisdicciónconstituciónsentenciastrabajopoder judicialadministración laboral

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