Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 12-0646, 26/03/2013
Expediente12-0646
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que confirmó la declaratoria sin lugar de la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por Merca Impres C.A. contra el Instituto de Previsión Social del Médico y Seguros Pirámide C.A. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que no se le permitió especificar el objeto de su pretensión. La Sala consideró que el Juzgado Superior no otorgó la oportunidad de subsanar los defectos del libelo, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte actora.

Extracto de la motiva

En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia definitivamente firme que emitió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de octubre de 2011, que confirmó la declaratoria sin lugar que pronunció el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de junio de 2011, de la demanda por retracto legal arrendaticio que incoó la accionante contra el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) y la empresa Seguros Pirámide C.A, entre otras cosas, debido a que, en su criterio, dicho juzgado vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso que acogen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando consideró“…que [su] representada no especificó cuál de esos locales identificados en el mencionado instrumento correspondía al suyo, en cuya venta pretendía subrogarse, aunado al hecho de que en los documentos en cuestión está contenida una operación de disímiles ventas de bienes inmuebles que no coinciden con los exiguos caracteres identificatorios aportados por [su] representada en su libelo sobre el bien objeto de su pretensión; destacando el Juzgado Superior, que tal determinación del inmueble y sus características identificatorias correspondía hacerla a su representada, conforme al principio dispositivo”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a este Máximo Tribunal de Justicia el expediente contentivo del juicio por retracto legal que incoó la accionante contra el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) y la empresa Seguros Pirámide C.A., para lo cual se concede el plazo de cinco (5) días, desde la notificación de esta decisión. Se advierte al titular de dicho Juzgado que la falta de cumplimiento oportuno con la orden precedente se sancionará conforme al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalretracto legal arrendaticiotutela judicial efectivaderecho a la defensadebido proceso

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