Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 10-0164, 01/03/2011
Expediente10-0164
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1641, desaplica el artículo 171 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas del Municipio Jesús Enrique Lossada, por colisión con el principio de irretroactividad de la ley establecido en la Constitución. Se argumenta que la norma impone obligaciones tributarias a un período fiscal anterior a su entrada en vigencia, lo que vulnera derechos de los contribuyentes. La Sala reafirma su competencia para ejercer control difuso de constitucionalidad y ordena el inicio de un juicio anulatorio respecto a la norma desaplicada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma y, a tal fin, observa: En primer lugar, se debe reiterar que, tal y como estableció esta Sala en sentencia Nº 3067/2005 del 14 de octubre, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el contexto expuesto, la Sala advierte que la desaplicación del artículo 171 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia de 2005, tuvo lugar a consecuencia de su supuesta colisión con el dispositivo contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la citada norma legal eventualmente constituye una violación al principio de irretroactividad de la ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 171 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. 2.- ACUERDA iniciar el juicio anulatorio al artículo 171 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. 3.- ORDENA citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y al Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo. A tales fines, remítase a los mencionados funcionarios copia certificada del presente fallo. 4.- SUSPENDE con efectos erga omnes el artículo 171 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o e Índole Similar del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. 5.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones ordenadas en el presente fallo, acuerde el emplazamiento de los interesados.

Palabras clave

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