Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 09-1327, 24/03/2010
Expediente09-1327
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de Noren Enrique Villalobos Inciarte, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación por inimpugnable. La decisión impugnada se fundamentó en la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa, las cuales fueron consideradas ilícitas. La Sala reafirma que la apelación contra el auto de apertura a juicio es inapelable, y que la acción de amparo no procede en este caso, ya que no se verifican los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en múltiples decisiones, que las acciones de amparo constitucional contra sentencias constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que se diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que: “(…) procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (…)”, precepto que esta Sala ha venido desarrollando a través de su jurisprudencia para definir así su contenido. Así tenemos que en sentencia N° 2339 del 21 de noviembre de 2001, recaída en el caso: Jesús Pérez Marcano, la Sala señaló lo siguiente: “[…] del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos […]”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por el defensor privado del ciudadano Noren Enrique Villalobos Inciarte, contra la decisión dictada, el 26 de octubre de 2009, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible “por inimpugnable” el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Delgado García, defensor privado del ciudadano Noren Enrique Villalobos Inciarte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 450, 331 in fine, 437, literal “c” y 447, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión N° 1897-09 del 13 de agosto de 2009, dictada en la audiencia preliminar, por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a propósito del proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elda Montiel.

Palabras clave

amparo constitucionallesiones culposasinadmisibilidad de pruebas

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