Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 08-1500, 09/03/2009
Expediente08-1500
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de habeas data interpuesta por Luis Rafael Guevara, quien solicitaba copias certificadas de actas judiciales para ser excluido del Sistema de Información Policial. El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la solicitud correspondía a una acción de amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser considerada como tal y decidió no aceptar la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

La simple mención por parte del solicitante de la exclusión del referido Sistema de Información Policial, no resultaba suficiente para que el órgano jurisdiccional de control considerara que en el presente caso se estaba en presencia de una acción de habeas data, ya que, del escueto e impreciso escrito presentado sólo se desprende la necesidad que tiene el accionante de solicitar la extracción del expediente del archivo judicial para la obtención de las copias certificadas, para con posterioridad lograr la exclusión de los datos que, en su decir, lo ponen en peligro de perder su empleo. Por lo que mal podía interpretarse que el solicitante está ejerciendo una acción de habeas data, ya que, no consta en el expediente, ni en ningún momento fue señalado por éste que, ejercía algún tipo de acción en salvaguarda o protección de sus derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución vigente, así como tampoco consta en actas ni en su escrito, cuál es la información contenida en el registro del Sistema de Información Policial que en opinión del accionante está errada o afecta de alguna manera ilegítimamente sus derechos y garantías constitucionales, por lo que debe considerarse que el ciudadano Luis Rafael Guevara, lo que pretende es la obtención de las copias certificadas que le sirvan de fundamento para luego realizar la correspondiente solicitud ante el órgano administrativo competente y lograr así la exclusión de la información contenida en los registros del referido Sistema Policial, tal como ha sido asentado por esta Sala desde la decisión N° 1.281 del 26 de junio de 2006 (Caso: Pedro Reinaldo Carbone).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que solicite el expediente No. 12806 (legajo 10) al Archivo Judicial y expida las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Luis Rafael Guevara.

Palabras clave

habeas dataexclusióncopias certificadasSistema de Información Policialcompetenciaacción de amparoderechos constitucionales

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