Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 07-1752, 28/02/2008
Expediente07-1752
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la desaplicación de normas que tipifican penas accesorias en el caso de Leonel Antonio García Linares. Se destaca que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no remitió copia certificada de la decisión que dictó el 27 de julio de 2007, lo cual es necesario para ejercer la potestad de revisión. La Sala ordena al tribunal que remita dicha copia en un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

La Sala, en uso de la notoriedad judicial pudo constatar que la referida decisión versa sobre una desaplicación de la norma que contiene las penas accesorias, siendo ello así, para poder ejercer esta Sala la potestad de revisión tipificada en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, requiere que estos –los tribunales– remitan copia certificada de la sentencia en la cual desapliquen la respectiva norma, razón por la cual habiéndose observado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, obvió remitir la misma, se ordena al mencionado tribunal que en un lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala copia debidamente certificada de la decisión que dictó el 27 de julio de 2007, en la causa seguida al penado Leonel Antonio García Linares.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que en un lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, remita a esta Sala copia debidamente certificada de la decisión que dictó el 27 de julio de 2007, en la causa seguida al penado Leonel Antonio García Linares.

Palabras clave

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