Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 06-1765, 08/02/2007
Expediente06-1765
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 352, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Leonardo José Paparoni Mora y Marianela Rosales de Paparoni, a través de su abogada Virginia Francis Carrero. La solicitud se basaba en la revisión de una sentencia anterior de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia y que las cuestiones planteadas no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la presente solicitud de revisión y, en tal sentido, observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso: “CORPOTURISMO”), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Virginia Francia Carrero, en representación de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ PAPARONI MORA Y MARIANELA ROSALES DE PAPARONI, de la sentencia N° 352 del 30 de mayo de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciacasaciónderechosdebido procesotutela judicialjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil