Sentencia N° 176 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 176, Exp. 05-2192, 16/02/2006
Expediente05-2192
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Edicta Gudelia Pérez de Becerra contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 10 de octubre de 2005. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior había violado derechos constitucionales al exceder su competencia y no respetar el debido proceso, lo que llevó a la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo decisión, se constata que efectivamente el Juzgador Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, abusó de su poder, pues al emitir opinión de fondo, en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2004, rebasó los límites de la competencia a él atribuida en ocasión a las limitaciones que el Recurso de apelación le imponía en su actuar jurisdiccional, vale decir, excedió los límites de la controversia bajo su conocimiento; de forma tal, que al haberse proferido que el indicado juzgador Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, un dictamen cónsono a la valoración de elementos o hechos propios del debate principal de juicio, refiérase a la IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD y PETICIÓN DE HERENCIA, violentó o subvirtió el orden del proceso incidental sometídole, contraviniendo con ello, normas de orden público garantizadas en todo debido proceso. Al valorar más allá de su esfera competitiva, cual era, los extremos de procedibilidad para el decreto de las medidas preventivas sometidales bajo su conocimiento, conforme lo pauta la disposición in comento, y a lo cual estaba legalmente obligado de acuerdo a lo probado y alegado en actas, hizo uso indebido de su poder, pues, al emitir opinión sobre lo principal del pleito, colocó en estado de desigualdad a las partes, valorando material distinto del que le era propio.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Marina Delgado de Ávila, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDICTA GUDELIA PÉREZ DE BECERRA contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificar a los ciudadanos Zulma Josefina Mejías Becerra, Douglas Alberto Urdaneta Fernández y Jesús María Cruz y a las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA UNIÓN C.A. e INVERSIONES AGROPECUARIA LA MOTA C.A., parte demandada en el juicio de impugnación de maternidad y petición de herencia; así como a los terceros opositores INVERSORA KAVANAYEN C.A. y los ciudadanos Luis Ernesto Becerra Morales, Eduardo Eutimio Becerra Pérez y Maritza Zuleny Montoya Escalante, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, hasta tanto se decida el presente amparo.